Religión



Educación Religiosa: El Valor de los Valores

Símbolos Religiosos
No alcanza con hacer más inclusiva a la educación y aumentar el contenido de lo que se enseña, es necesario mejorar su calidad, y dar prioridad a la formación sobre la enseñanza, y a la transmisión de valores sobre los conocimientos.

Si “la primera finalidad de la educación – como recuerda Jacques Maritain - es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre”, la educación debe transmitir valores, que tienen por fuente la razón, pero también la fe religiosa de cada uno, y que fueron aportados por las distintas tradiciones religiosas a la cultura y a la moral universal.
Por ello urge incorporar la educación religiosa a los planes de estudio, y cumplir así con el Pacto de San José de Costa Rica cuando dice: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (Art. 12,4); y con las constituciones provinciales, como la que nos tocó sancionar en Córdoba en 1987, que reza: “Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.
La emblemática ley 1420, mal llamada de “enseñanza laica”, no era contrario a ello, sólo que decía: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases.” (Art. 8)
En la actualidad sólo en Salta, Tucumán y Catamarca se enseña religión en los colegios del Estado, quizás porque en otros lados se teme reabrir crispados debates como los que se dieron: en 1884 al dictarse la ley 1420; o en 1943 cuando por un decreto derogado en 1955 se implantó en las escuelas la enseñanza de la religión católica, y moral para los que no profesaban ese culto;  o en 1959 cuando “libres” y “laicos” discutieron en la calle la ley Domingorena, que autorizó a las universidades privadas.
La educación religiosa que proponemos no pretende reimplantar en los colegios estatales la materia religión católica, como ocurrió entre 1943-1955; sino que se enseñe, con criterio pluralista, los principios éticos, filosóficos, y teológicos de las distintas tradiciones religiosas, lo que expresan sus Libros Sagrados, y se muestra en su liturgia; y que integran la cultura de la humanidad.
La enseñanza catequística, que alimenta la fe de quienes la tienen, debe impartirse en los templos o colegios religiosos, y no en las escuelas del Estado.
Prohibir la enseñanza religiosa, con el alcance indicado, en la educación pública estatal, es discriminar y atentar contra a libertad de conciencia,  religiosa y de enseñanza, además de contrariar las normas antes citadas.
El ejercicio de la libertad religiosa en la educación pública, es el mismo que ejercitan los padres con sus hijos, o los docentes en los colegios religiosos; donde educar no es imponer, discriminar o negarse a hacer conocer textos o prácticas religiosas, que el educando puede o no aceptar, compartir, e incorporar o no a su proyecto de vida.
Las religiones, como los credos políticos, hoy también pueden enseñarse con criterios “universalistas”, incluso lo pueden hacer quienes no comulgan con la fe que se enseña. La pluralidad religiosa no debe llevarnos al absurdo de no estudiar ninguna religión, sino que nos convoca a tratar de conocerlas a todas.
Si a un niño se le enseña, desde la razón, que debe respetar a los demás, para ser él mismo respetado; no se lo confunde si se le agrega a ello que los que tienen fe consideran al prójimo como hijo de Dios, y que todos los hombres han sido creados iguales, a su imagen y semejanza. De este modo se le brinda mejores razones para incorporar ese valor a su conducta.
Aquello que decía la ley 1420 que la enseñanza religiosa se haga fuera de las horas de clase hoy está superado por la doble escolaridad o la extensión de la jornada, y la incorporación de cátedras libres y materias optativas en las carreras universitarias, donde se puede se enseñar religión, libros sagrados, Derecho Eclesiástico, Relaciones Interreligiosas, etcétera.
Al reformar las leyes de educación, como estudia hacer Córdoba, debemos recordar que está pendiente incorporar la educación religiosa; que ayudará a trasmitir valores a conductas hoy viciadas por la anomia, la corrupción o la violencia, y debilitadas en sus vínculos fraternales, de cooperación y de solidaridad; lo que no mejorará, como está probado, con hacer más severas las leyes o con aumentar las penas en el Código Penal.






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