Educación Religiosa: El Valor de los Valores
No alcanza con hacer más inclusiva a la educación y aumentar el
contenido de lo que se enseña, es necesario mejorar su calidad, y dar
prioridad a la formación sobre la enseñanza, y a la transmisión de valores
sobre los conocimientos.
Si “la primera finalidad de la educación – como recuerda Jacques
Maritain - es formar al hombre, o más bien guiar el desenvolvimiento
dinámico por el que el hombre se forma a sí mismo y llega a ser hombre”, la
educación debe transmitir valores, que tienen por fuente la razón, pero
también la fe religiosa de cada uno, y que fueron aportados por las distintas
tradiciones religiosas a la cultura y a la moral universal.
Por ello urge incorporar la educación religiosa a los planes de estudio,
y cumplir así con el Pacto de San José de Costa Rica cuando dice: “Los
padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.” (Art. 12,4); y con las constituciones provinciales, como la
que nos tocó sancionar en Córdoba en 1987, que reza: “Los padres
tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación
religiosa o moral, según sus convicciones.
La emblemática ley 1420, mal llamada de “enseñanza laica”,
no era contrario a ello, sólo que decía: “La enseñanza religiosa sólo podrá
ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los
diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de
las horas de clases.” (Art. 8)
En la actualidad sólo en Salta, Tucumán y Catamarca se enseña religión
en los colegios del Estado, quizás porque en otros lados se teme reabrir
crispados debates como los que se dieron: en 1884 al dictarse la ley 1420; o en
1943 cuando por un decreto derogado en 1955 se implantó en las escuelas la enseñanza
de la religión católica, y moral para los que no profesaban ese culto; o
en 1959 cuando “libres” y “laicos” discutieron en la calle la ley Domingorena,
que autorizó a las universidades privadas.
La educación religiosa que proponemos no pretende reimplantar en
los colegios estatales la materia religión católica, como ocurrió entre
1943-1955; sino que se enseñe, con criterio pluralista, los principios éticos,
filosóficos, y teológicos de las distintas tradiciones religiosas, lo que
expresan sus Libros Sagrados, y se muestra en su liturgia; y que integran la
cultura de la humanidad.
La enseñanza catequística, que alimenta la fe de quienes la
tienen, debe impartirse en los templos o colegios religiosos, y no en las
escuelas del Estado.
Prohibir la enseñanza religiosa, con el alcance indicado, en la
educación pública estatal, es discriminar y atentar contra a libertad de
conciencia, religiosa y de enseñanza, además de contrariar las normas
antes citadas.
El ejercicio de la libertad religiosa en la educación pública, es
el mismo que ejercitan los padres con sus hijos, o los docentes en los colegios
religiosos; donde educar no es imponer, discriminar o negarse a hacer conocer
textos o prácticas religiosas, que el educando puede o no aceptar, compartir, e
incorporar o no a su proyecto de vida.
Las religiones, como los credos políticos, hoy también pueden enseñarse
con criterios “universalistas”, incluso lo pueden hacer quienes no comulgan con
la fe que se enseña. La pluralidad religiosa no debe llevarnos al absurdo de no
estudiar ninguna religión, sino que nos convoca a tratar de conocerlas a todas.
Si a un niño se le enseña, desde la razón, que debe respetar a los
demás, para ser él mismo respetado; no se lo confunde si se le agrega a ello que
los que tienen fe consideran al prójimo como hijo de Dios, y que todos los
hombres han sido creados iguales, a su imagen y semejanza. De este modo se le
brinda mejores razones para incorporar ese valor a su conducta.
Aquello que decía la ley 1420 que la enseñanza religiosa se haga fuera
de las horas de clase hoy está superado por la doble escolaridad o la
extensión de la jornada, y la incorporación de cátedras libres y materias
optativas en las carreras universitarias, donde se puede se enseñar
religión, libros sagrados, Derecho Eclesiástico, Relaciones Interreligiosas,
etcétera.
Al reformar las leyes de educación, como estudia hacer Córdoba,
debemos recordar que está pendiente incorporar la educación religiosa; que
ayudará a trasmitir valores a conductas hoy viciadas por la anomia, la
corrupción o la violencia, y debilitadas en sus vínculos fraternales, de
cooperación y de solidaridad; lo que no mejorará, como está probado, con hacer
más severas las leyes o con aumentar las penas en el Código Penal.
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